Decreto 298/2010, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

La violencia de género supone una manifestación de la desigualdad en la que viven las mujeres en todo el mundo y representa una clara conculcación de los derechos humanos, un serio obstáculo para el desarrollo humano y una manifestación de las relaciones históricas desiguales entre hombres y mujeres.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consciente de que la violencia de género es un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha impulsado importantes políticas públicas para su erradicación y ha promovido la igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconoce el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Por su parte, el artículo 73.2 del texto estatutario dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Igualmente, establece que la Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, responde al desarrollo específico de las estrategias contra la violencia de género marcadas en el Estatuto de Autonomía, e incorpora en su articulado la experiencia acumulada en nuestra Comunidad Autónoma en el desarrollo de planes de acción para avanzar en la erradicación de esta lacra social.

Esta Ley integral, transversal y multidisciplinar incorpora el objetivo de la erradicación de la violencia como un eje que recorre todas las políticas públicas andaluzas, atendiendo no solo a las consecuencias sino de forma especial a las causas que la provocan.

La violencia de género es un fenómeno extremadamente complejo, que requiere para su erradicación una importante labor investigadora que permita conocer la dimensión real de los diferentes aspectos sociales del fenómeno al que nos enfrentamos. Con este objetivo se hace preciso seguir fomentando desde el sector público una labor de reconocimiento permanente que se centre en las causas que originan el fenómeno de la violencia de género, así como en sus consecuencias, los factores de riesgo y su prevalencia social, para poder afrontarlas adecuadamente y preparar estrategias de prevención.

Con este propósito, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, regula las actuaciones dirigidas a la investigación, sensibilización y prevención de la violencia de género en Andalucía, fomentando en su articulado aquellos estudios y líneas de investigación necesarias que permitan avanzar en el conocimiento de las causas, características y consecuencias de la violencia de género.

De esta forma, en el artículo 7 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, se determina que la Consejería competente en materia de igualdad desarrollará los instrumentos específicos necesarios para observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

La realidad cambiante y compleja de la violencia contra las mujeres hace necesario crear un órgano que permita la observación sistemática del entorno, que haga más accesible los recursos públicos existentes en violencia de género y que proponga mejoras de actuación en la labor de los poderes públicos.

Por ello, y en base al citado artículo 7 de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, se crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, como órgano colegiado de ámbito autonómico encargado de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, y su evolución, la evaluación del impacto, mediante indicadores homogéneos y los resultados de las políticas públicas que se desarrollen para actuar de forma eficaz ante este tipo de violencia. Igualmente será un órgano que avance hacia una mayor coordinación multisectorial, y más efectividad en la prevención integral, sirviendo para obtener un asesoramiento permanente en el diseño de estrategias de intervención, formación, participación y difusión contra la violencia de género.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2010,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y regular sus funciones, composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción.

  1. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social, y con funciones asesoras y de investigación en materia de violencia de género en Andalucía.

  2. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género estará adscrito a la Consejería con competencia en materias de igualdad a través del órgano directivo competente en materia de violencia de género.

Artículo 3 Funciones del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tendrá atribuidas las siguientes funciones, que le son propias:

  1. Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género.

  2. Establecer mecanismos de observación y análisis de la evolución de la violencia de género, mediante la creación de un sistema de indicadores homogéneos para su evaluación, con el mayor grado de segregación posible, que incluya sistemáticamente la variable sexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  3. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los sistemas de información...

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