ORDEN de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el observatorio territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el observatorio territorial de Andalucía y se regula su organización y funcionamiento.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2006, de 27 de junio, y adaptado, mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciónes del Parlamento de Andalucía, aprobadas en su sesión de los días 25 y 26 de octubre de 2006, tiene un carácter ordenador de la actuación pública, especialmente en su función planificadora, por lo que en su Memoria de Ordenación, el Título V, regulador del desarrollo y gestión de la política territorial, tras concretar los instrumentos de dicha gestión y establecer los vínculos con otras Administraciones en sus respectivas responsabilidades y competencias, establece mecanismos específicos de evaluación y control. Entre dichos mecanismos o instrumentos para el seguimiento y evaluación del territorio y su planificación regulados en el Capítulo 2, está el Observatorio Territorial de Andalucía cuyo objeto, conforme se dispone en la norma 172 de la citada Memoria de Ordenación, es analizar las características y la evolución del territorio andaluz y sus tendencias, así como la incidencia sobre él de las políticas públicas.

Con la presente Orden se da cumplimiento al mandato contenido en el citado Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, procediendo a la creación, dentro del plazo establecido, del Observatorio Territorial de Andalucía, determinando su cometido y regulando la composición y funcionamiento de su órgano de dirección.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre,

D I S P O N G O

Artículo 1 Creación y adscripción del Observatorio Territorial de Andalucía.

Se crea el Observatorio Territorial de Andalucía, como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2 Funciones.

El Observatorio Territorial de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar las características y la evolución del territorio andaluz y sus tendencias, así como la incidencia sobre...

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