Orden de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga Tuta absoluta (Meyrik) en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La polilla del tomate, Tuta absoluta, es un pequeño lepidóptero de la familia Gelechidae que está presente en toda América del Sur, donde se considera plaga clave para el tomate fresco e industrial.

En España, se detectó por primera vez en cultivo de tomate en junio de 2007 en brotes localizados en el Levante Español. Posteriormente se detectó en Cataluña, Murcia y Baleares en el mes de septiembre. En Andalucía apareció por primera vez en Almería en el mes de noviembre de 2007.

Su rápida extensión y comportamiento en la superficie cultivada de tomate y otros cultivos en toda Andalucía, requiere de una estrategia de control homogénea en la Comunidad Autónoma de forma que se integren todos los métodos culturales, biológicos y químicos posibles para un manejo adecuado de la plaga.

Dadas las importantes pérdidas de producción ocasionadas por la plaga y la rápida expansión de la misma, unido a la dificultad en el manejo, procede establecer las medidas fitosanitarias obligatorias en Andalucía para su control.

Por su parte, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, modificada por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, establece que un Estado Miembro puede adoptar temporalmente todas las medidas adicionales necesarias para protegerse cuando considere que existe peligro de introducción o propagación en su territorio de un organismo nocivo que no figura en los Anexos I y II de esa Directiva, como es el caso de Tuta absoluta. Asimismo la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14 dicta que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la polilla del tomate (Tuta absoluta) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las obligaciones establecidas en la presente Orden serán de aplicación a las personas titulares de explotaciones afectadas o que puedan estarlo por la plaga, en los cultivos sensibles indicados en el apartado a) del Anexo I, a las personas productoras de plántulas, a las empresas de envasado para consumo en fresco y demás empresas comercializadoras de dichos cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Actuaciones de prospección.

El personal técnico de los Departamentos de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, realizará prospecciones anuales en las épocas adecuadas, con la finalidad de determinar la presencia de la plaga y conocer su incidencia.

Artículo 4 Medidas obligatorias de prevención y lucha contra Tuta absoluta.

Con el fin de prevenir el desarrollo de las poblaciones de la plaga, las personas titulares de explotaciones, las personas productoras de plántulas, las empresas de envasado para consumo en fresco y demás empresas comercializadoras, adoptarán las medidas obligatorias que se establecen en los apartados b), c) y d) respectivamente del Anexo de la presente Orden, y en su caso lo que se establezca en las decisiones que la Comisión Europea o el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino regulen al respecto.

Artículo 5 Controles oficiales.

Con el objeto de analizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, se realizará por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera un Plan Andaluz de Control de la polilla del tomate dirigido a:

  1. Productores de plántulas.

  2. Industrias de envasado de tomate y demás empresas comercializadoras.

  3. Productores de frutos para consumo en fresco y transformación industrial.

Artículo 6 Régimen sancionador.

De conformidad con el apartado m) del artículo 55 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se considerará infracción grave el incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR