ORDEN de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

El artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1986, de 31 de julio, dispone que los beneficiarios de las subvenciones y ayudas estarán obligados a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Estos aspectos se encuentran regulados actualmente en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989, en virtud de la correspondiente autorización legal, contemplándose en ellas figuras tributarias ya desaparecidas -como la Licencia Fiscal-o remisiones a normas ya derogadas, por lo que se considera necesario actualizar estos aspectos e introducir determinadas modificaciones en la normativa vigente.

La presente Orden, considera el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social como una obligación que debe acreditarse a los efectos del cobro de la subvención o ayuda concedida y no como un requisito que deberán reunir los beneficiarios para la obtención o concesión de las mismas, por lo que se suprime la exigencia de la declaración expresa de tal cumplimiento que debía efectuarse al solicitar la subvención conforme a la Orden de 30 de junio de 1988 antes citada.

De otro lado, es necesario contemplar la acreditación de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma

no recogida en la Orden de 30 de junio de 1988, una vez que estas obligaciones fiscales deben también acreditarse para contratar con la Administración conforme determina el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto a...

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