Orden de 7 de mayo de 2009, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (A2.2017).

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (A2.2017), convocadas por Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 37, de 21 febrero) y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en uso de la competencia que le confiere el art. 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y art. 2.º 2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, resuelve:

Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con expresión de los destinos adjudicados, y el carácter de ocupación de los mismos.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, y ante las Secretarías Generales de las Agencias y Organismos Autónomos para destinos en sus Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones y Gerencias Provinciales de las Agencias y Organismos Autónomos, para los destinos en dichos Centros Directivos, en el plazo de un mes, contado a partir del día 9 de junio.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal del presente nombramiento para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el art. 10 de la Ley 53/1984.

Quinto. Los Centros Directivos en...

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