Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), convocadas por Orden de 16 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en uso de la competencia que le confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 2.2 del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo General de Administrativos a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos.

Segundo. En el Anexo II de la presente Orden se relacionan los aspirantes que, habiendo sido propuestos por la Comisión de Selección para su nombramiento como funcionarios de carrera, han renunciado a adquirir tal condición.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, y a vista de lo dispuesto en el base octava de la Orden de 16 de enero de 2008, en relación con el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, se requiere a la Comisión de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal al que se refiere el Anexo I de esta Orden, para adquirir la condición de funcionario de carrera, deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

Cuarto. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos para destinos en los Servicios Centrales, y ante los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, Direcciones Provinciales y Gerencias...

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