ACUERDO de 27 de marzo de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 Kv. desde la Central Negratín a la subestación de Baza, afectando a los términos municipales de Zújar y Baza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyAcuerdo

La Empresa "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo

31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. de 66 KV. desde la Central Negratín a la Subestación de Baza.

Declarada la utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo de fecha 11 de enero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 7 de 27 de enero de 1989, Boletín Oficial del Estado número 43 de 20 de febrero de 1989, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para instalacioes eléctricas y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre , se estima justificada la urgente ocupación en base a que la Central del Embalse del Negratín en el Guadiana tendrá una potencia de 8.150 KVA. y una producción anual de 22,75 G.Wh/año, estando prevista su puesta en servicio para marzo de 1990 no existiendo en la zona ninguna línea para evacuar esta energía, por lo que se ha proyectado la línea a 66 KV., que conectada a la Subestación de Baza permitirá distribuirla a través de la red de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Fomento en Granada de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se presentó dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, un escrito de alegaciones por un propietario de finca afectada que no puede ser tenido en consideración a los efectos de la declaración de urgencia de ocupación solicitada ya que, después de iniciado el expediente se ha producido acuerdo entre la Empresa Eléctrica y el interesado, excluyéndose al mismo del presente expediente; no presentándose alegaciones por el resto de los propietarios afectados. Realizada visita de inspección a la instalación de la línea de 66 KV., desde la Central Negratín a la...

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