ACUERDO de 20 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 20 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 30 de diciembre de 2003, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se adoptó Acuerdo sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participacióndel personal al servicio de las Administraciones Públicas, los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

De igual modo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de julio de 2004,

A C U E R D A Primero. Aprobar el Acuerdo de 30 de diciembre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud cuyo texto figura como Anexo, y se ordena su publicación.

Segundo. Autorizar a la Consejera de Salud, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para

la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

Sevilla, 20 de julio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

ACUERDO DE MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE EL REGIMEN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS

DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

R E U N I D O S De una parte el Subdirector de Personal del Servicio Andaluz de Salud y, de otra, los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, en Sevilla a 30 de diciembre de 2003,

E X P O N E N El Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud vino a fijar la jornada laboral anual para los distintos turnos de trabajo.

Por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999,del Consejo de Gobierno, se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el trienio 2000-2002, en el que se contempla la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales.

Mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2003 a 2005.

Mediante Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.En estos momentos, en desarrollo del compromiso fijado en el Acuerdo sobre Política de Personal y del propio Estatuto Marco, es necesario homogeneizar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal en todos los centros del SAS, además de concretar en su ámbito las previsiones recogidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Este Acuerdo se concierta con las Organizaciones Sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

ACUERDO

  1. Ambito de aplicación.

    El presente Acuerdo será de aplicación tanto al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud como al personal funcionario o laboral que desempeñe su función en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

  2. Exención de jornada complementaria.

    El personal facultativo, tanto de asistencia especializada como de atención primaria, y el personal ATS/DUE de Atención Primaria, mayor de 55 años de edad, mujeres en estado de

    gestación o con un hijo menor de un año, y aquellos trabajadores que tengan hijos con minusvalía o discapacitados, así como aquellos otros para quienes, por razón de enfermedad, sea contraproducente para su estado de salud ampliar su jornada ordinaria, podrán, previa solicitud razonada y debidamente justificada mediante informe del órgano competente de la Salud Laboral del centro, según el procedimiento que en desarrollo de este acuerdo se determine, negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, quedar exentos de la realización de este tipo de jornada.

    La regulación del procedimiento de gestión y concesión prevista en el párrafo anterior se hará mediante las oportunas modificaciones del Decreto 21/2000, y las normas de su desarrollo, tras su negociación en Mesa Sectorial de Sanidad.

  3. Reducciones de jornada.

    3.1. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o dela mitad de la misma, percibiendo un 80 o 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicara a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

    3.2. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitación, según los informes médicos correspondientes.

    3.3. La concesión de las reducciones de jornada previstas en los dos apartados anteriores es incompatible con el desarrollo...

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