Orden de 27 de mayo de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Navahondona», código JA-10001-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, relativo a los enclavados del monte.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

Expte.: MO/00002/2005.

Visto el expediente núm. MO/00002/2005 de deslinde parcial del monte público «Navahondona», Código de la Junta de Andalucía JA-10001-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

  1. El expediente de deslinde parcial del monte público «Navahondona», relativo a los enclavados del monte, surge ante la necesidad de determinar los linderos de los enclavados del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

  2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 7 de febrero de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo parcial de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde parcial se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cazorla y La Iruela, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 56, de 10 de marzo de 2005, y en el BOJA número 44, de 4 de marzo de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde parcial.

  3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el día 6 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 268, de 21 de noviembre de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 218, de 8 de noviembre de 2005, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cazorla y La Iruela. Para ello se tomó como base del trabajo la descripción de linderos que se hace en la documentación existente, fundamentalmente la del anterior deslinde, aprobado por Real Orden de 5 de marzo 1868, y la del amojonamiento aprobado por Real Orden de 26 de julio de 1922.

  4. Durante los días 6, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 de febrero y 2 de marzo de 2006 se realizaron las operaciones materiales de deslinde parcial, colocando en los enclavados del monte un total de 162 piquetes de deslinde.

    En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto: don Francisco Mirón Lorente, don Domingo Díaz Bonache, don Julio César Juárez Perona, don Bienvenido Pérez Juárez, don José María Juárez Sánchez, doña Catalina Juárez Sánchez, doña María Engracia Juárez Pérez, don Inocente Ríos López, doña Mercedes Sánchez Vilar, don Miguel Ángel Castillo Juárez, don Aniceto Sánchez Pérez, doña M.ª Concepción Pérez Lara, don Diego Sánchez Juárez, don Isidoro Lara Sánchez, don Domingo Díaz Fernández, doña Rufina Fernández Punzano, don Dionisio Lara Aibar, don Daniel Juárez Perona, don Julio César Juárez Perona, don Epifanio Juárez Perona, don Casimiro Juárez Perona, don Jacinto Juárez Perona, doña Josefa Punzano Parra, doña Eufemia Fernández Punzano, don Sebastián Martínez Díaz, don Ángel Montes Lorente, don Ángel Aibar Fernández, don Francisco Galdón Muñoz, doña Catalina Muro Molina, don José Fábrega Marín, don Doroteo Galdón Vico, don Juan Pedro Pérez Escribano, don Pedro Bueno Jáuregui, don Juan Miguel Martínez Gómez, doña M.ª del Carmen Vallejo Peña, don Antonio Novoa Díaz, don Alfonso Fernández Tejero, don Balbino Ortega Romero, don José Dionisio Martínez García, don Jesús Cárdenas Izquierdo (Director del Parador de Cazorla), don Manuel Ortiz Ortiz, don Juan José Galdón Teruel, don Alain Assailly, don Gaudencio Martín Conde (Jefe del Área de Gestión Inmobiliaria del Instituto de Turismo de España), don Valentín Romero Domínguez (Arquitecto Técnico de Turespaña), don Eduardo González García, don Alberto Galdón Díaz, doña Clara Soria Moreno, doña María Dolores Valenzuela Tamayo, don Miguel Ángel Medina Eusebio (representante de S.C.A. Educación Ambiental «Escuela del Bosque») y don Lorenzo Sánchez Martínez.

  5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

    ? Don Domitilo Ojeda Sánchez.

    ? Don Rufino Nieto Ojeda.

    ? Don Domingo Díaz Fernández.

    ? Doña Ascensión Díaz Punzano.

    ? Don Aniceto Sánchez Pérez, doña Mercedes Sánchez Vilar, don Isidoro Lara Sánchez, doña Rufina Fernández Punzano, don Inocente Ríos López, doña Josefa Punzano Parra, don Domingo Díaz Fernández, doña Eufemia Fernández Punzano, don Juan Pedro Pérez Escribano, don Dionisio Lara Aibar, don José María Juárez Sánchez, don Julio César Juárez Perona, doña Segunda Juárez Lara, don Domingo Díaz Bonache, don Diego Sánchez Juárez, doña María Concepción Pérez Lara, don Miguel Ángel Castillo Juárez. Todos estos agrupados en el presente expediente como «varios roturadores».

    ? Instituto de Turismo de España «Turespaña».

    ? Don Emilio Ortiz Tobarra y doña Virtudes Lara Fernández.

    ? S.C.A. de Educación Ambiental «Escuela del Bosque».

    ? Doña Clara Soria Moreno.

    En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 19 de febrero de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, informándose lo que a continuación se expone:

    Consideraciones. Primera. El deslinde de los montes públicos, como potestad de que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa: a) Normativa autonómica. - Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. - Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía. - Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. b) Normativa Estatal. - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Segunda. El procedimiento de deslinde se ajusta a lo dispuesto en los arts. 34 a 43 de la ley 2/1992 y art. 63 del Decreto 208/1997, ya que el procedimiento utilizado para la práctica del deslinde es el ordinario.

    Tercera. Realizadas las operaciones materiales de deslinde, se presentan reclamaciones por interesados.

    Respecto de las alegaciones formuladas, sin perjuicio de las argumentaciones técnicas residenciadas en el informe elaborado por el ingeniero operador, los terrenos objeto del deslinde han sido deslindados con anterioridad, cuya acta de deslinde es de 1867 y de amojonamiento practicado en 1917, lo cual determina que transcurrido el período de oposición al mismo quedó delimitado el monte público con presunción posesoria a favor de la Administración titular del mismo -en virtud de lo dispuesto en art. 42 de la Ley Forestal de Andalucía-.

    La definición de los límites del monte es realizada por el acto administrativo de deslinde. Deslindados los terrenos y amojonados los terrenos, el apeo efectuado sigue la descripción de las actas de deslinde del monte de 1867, por lo que transcurrido el plazo para su impugnación, el acto de deslinde deviene firme, y de cuya firmeza derivada de la falta de oposición en plazo impide atender las reclamaciones efectuadas.

    Además, la inclusión del monte público «Navahondona» en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (número 1 del Catálogo) determina el carácter demanial del monte y, en consecuencia, implica la imprescriptibilidad del mismo (art. 14 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y art. 23 de la Ley Forestal de Andalucía), cuestión que fue analizada en el informe 132-05, de 29 de marzo de 2006, entre otros.»

    De acuerdo con lo anterior, las reclamaciones efectuadas han de ser desestimadas.

    6. Con fecha 2 de agosto de 2006 se remitió propuesta de...

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