Resolución de 12 de julio de 2013, de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna (Jaén).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

    Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

  2. Las intervenciones con metodología arqueológica que se han llevado a cabo en el enclave de Ibolca-Obulco-Obulcon-Bulkuna-Porcuna desde hace cerca de cuatro décadas, avalado por un Proyecto General de Investigación conocido como «Proyecto Porcuna», y dirigido por el Dr. Oswaldo Arteaga Matute; así como las últimas y novedosas actuaciones arqueológicas llevadas a cabo en el casco urbano de la ciudad, han dado como resultado un complejo proceso histórico casi continuo desde el Neolítico Final hasta la actualidad, localizándose presencia humana en algunos puntos de su territorio desde por lo menos el Paleolítico Superior. Como muestra de esa riqueza patrimonial legada a lo largo de los siglos, no sólo quedan varias inmuebles arqueológicos hoy excavados de época prehistórica, íbera o romana; sino que también podemos presenciar por sus calles varias torres y lienzos de murallas del castillo y la villa; o una de las sedes principales de la Orden de Calatrava, la iglesia gótica del Priorato de San Benito.

    Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

    RESUELVO

    Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de yacimientos arqueológicos en el término municipal de Porcuna (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

    Segundo. Establecer provisionalmente las Instrucciones Particulares que constan en el Anexo.

    Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR