ORDEN de 27 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión y la convocatoria de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión y la convocatoria de subvenciones a mujeres, por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2001.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciéndose posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer creó los Centros Vivem, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres.

Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado el establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro a las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. La respuesta a esta problemática, teniendo en cuenta que las mujeres van a representar un porcentaje importante de las empresas del futuro, pasa por disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas los necesiten.

Con este fin, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita por la inclusión en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001 del Proyecto de Empleo «2000/00 0384 Ayudas a la creación y mejora de empresas de mujeres», cofinanciado por el FEDER, dentro del Marco Comunitario de Apoyo, Acción AM20010131, «Apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios».

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Anda

lucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión y la convocatoria de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía en el año

La concesión de estas subvenciones estará limitada a los correspondientes créditos consignados en la aplicación 01.0131.17.00.770.00.23D.0 del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer para el ejercicio del año 2001.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por: A) Mujeres que estén en fase de iniciar su actividad autónoma o empresarial, como resultado de la elaboración de un Plan de Empresa a través de la participación en un itinerario o programa de acompañamiento a la creación de empresas.

    1. Mujeres empresarias y/o autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas.

    En cualquier caso, se deberá acreditar que los proyectos o empresas están promovidos, gestionados y participados mayoritariamente por mujeres.

    Asimismo, será necesario acreditar no haber sido beneficiaria en anteriores convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer por los mismos conceptos subvencionables.

  2. Todos los proyectos empresariales deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Los proyectos a subvencionar no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

  4. La aportación mínima de la beneficiaria de estas subvenciones será del 25% de la inversión subvencionada, libre de toda ayuda.

  5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

  6. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecuta el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

  7. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a...

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