ORDEN de 2 de abril de 1998, por la que se convocan subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades de Andalucía para la realización de actividades relativas a la igualdad de oportunidades.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, modificado por el Decreto 120/97, de 22 de abril, por el que se aprueba su reglamento, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, entre las que se encuentran la de establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de Mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines de aquél.
Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto se aprobarán, por la Consejería correspondiente, las oportunas bases reguladoras para su concesión.
En vista de lo expuesto y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:
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El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Universidades de Andalucía destinadas a promover la realización de actividades relativas a la igualdad de oportunidades y que se concretan en el art. 3.
Quedan excluidas las que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, que sean objeto de otras convocatorias de ayudas de este Instituto.
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La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, con cargo a la aplicación 01.31.01.00.441.01.23D.
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El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
El objeto de esta convocatoria a la que se refiere el artículo anterior es apoyar y colaborar con los Institutos, Seminarios, Departamentos, Asociaciones, Fundaciones Universitarias y Aulas de Estudios de las Mujeres existentes en las Universidades andaluzas, así como la promoción de grupos de trabajo que se inicien o estén trabajando, y hayan incorporado el análisis de género a la investigación y a la docencia.
Para la concesión de las subvenciones se atenderán, con carácter prioritario, las actividades siguientes:
3.1. Docencia:
- Apoyo a asignaturas y/o cursos de licenciatura y de especialización postgrado dedicados a los Estudios de las Mujeres.
- Programas y aplicaciones didácticas.
- Cursos universitarios de verano.
3.2. Formación del Profesorado:
- Organización y desarrollo de seminarios de iniciación o profundización.
- Programas de formación.
- Actividades formativas complementarias.
3.3. Cursos relacionados con:
- Aportación de las mujeres a la investigación científica y a la historia de la Humanidad: Vida económica, social y cultural.
- Presencia de las mujeres en la Filosofía, Historia, Cultura, producción artística y científica.
- Participación de las mujeres en los centros de decisión públicos y privados.
- Presencia de las mujeres en el mundo del trabajo.
- Relaciones entre hombres y mujeres, reparto de tiempo y espacios.
- La función de las mujeres en la reproducción biológica y social.
3.4. Establecimiento de redes.
- Contactos e intercambios de experiencias.
- Redes de intervención coeducativa.
3.5. Investigación y publicaciones.
Podrán presentar solicitud de subvención las distintas
Universidades de Andalucía para aquellos proyectos que, promovidos por sus Departamentos, Institutos, Seminarios, Aulas, Asociaciones, Fundaciones Universitarias, Equipos de Profesoras y Profesores tengan como objeto con carácter prioritario la realización de actividades en favor de las...
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