ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro, para la atención a mujeres en situación de riesgo.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de julio de 1997, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro, para la atención a mujeres en situación de riesgo.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, señalando en sus objetivos 16 y 17, el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres jóvenes embarazadas o con hijos/as, sin medios económicos ni apoyo familiar, así como fomentar medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública y el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro, que realizan programas de atención a mujeres en circunstancias de especial dificultad.

  2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

  3. La entidad beneficiaria podrá imputar a la subvención aquellos gastos relacionados con el programa que se hayan ocasionado desde el comienzo de cada ejercicio.

Artículo 2 Finalidad.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen como finalidad financiar las actividades de aquellas

    Página núm. 9.481 entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de atención a mujeres, que por sus circunstancias personales y socio-económicas requieren una atención especial que en ocasiones incluye dar alojamiento temporal, y programas adecuados a las necesidades y problemas de estas mujeres.

  2. En base a estos fines se concederán subvenciones para:

    1. Gastos de mantenimiento y funcionamiento originados por el desarrollo del programa.

    2. La gestión de programas que favorezcan el desarrollo personal y la capacitación de las mujeres atendidas.

    3. La realización de programas y/o actividades que lleven a cabo las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con el objeto de esta Orden.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Será requisito indispensable para ser beneficiaria de una subvención, que la entidad solicitante no tenga pendiente por justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación, así como que no esté incursa en ningún procedimiento de reintegro.

  3. El requisito específico que deberán cumplir las entidades para la concesión de subvenciones será el que los fines y objetivos de las mismas contribuyan a favorecer la integración social de mujeres que se encuentren en situación de especial dificultad.

  4. Tal requisito deberá mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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