DECRETO 49/1993, de 20 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, el bien mueble denominado Retrato de Don Juan de Saavedra, pintura al óleo sobre lienzo, original del pintor Bartolomé Esteban Murillo. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
  1. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.¯

  2. El «Retrato de D. Juan de Saavedra¯, obra de Bartolomé Esteban Murillo. Se trata de uno de sus retratos más antiguos conocidos, fechado en 1650, año en el que comienzan los grandes éxitos profesionales del maestro sevillano. Es un retrato de busto dentro de un óvalo que ocupa el centro de una arquitectura ficticia sobre un pedestal, con una inscripción latina laudatoria. El óvalo va enmarcado con volutas y palmas, y sobre éste el escudo sujeto por dos amorcillos que, sentados, llevan en la otra mano una tabla con la inscripción: AETAT/XXVIII; ANNO/MDCL.

  3. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3. de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 15 de junio de 1987, incoó expediente de acuerdo con su art. 10, para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del bien mueble denominado «Retrato de D. Juan de Saavedra¯, pintura al óleo sobre lienzo, original del pintor Bartolomé Esteban Murillo, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de esta Ley, y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba. Asimismo se concedió trámite de audiencia en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones en el mismo. Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho bien mueble, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según...

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