Decreto 382/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran monumentos naturales de Andalucía el Meandro de Montoro, los Tajos de Alhama, la Peña de Arcos de la Frontera y la Ribera del Guadaíra y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 29.1.d), considera a los monumentos naturales como una de las categorías de espacios naturales protegidos y los define en su artículo 33.1 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, extendiendo esta consideración en el apartado 2 de dicho artículo 33 a los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.

De conformidad con el artículo 4 del citado Decreto, los monumentos naturales se pueden clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, como de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

II

Mediante este Decreto se declaran como monumentos naturales el Meandro de Montoro, los Tajos de Alhama, la Peña de Arcos de la Frontera y la Ribera del Guadaíra, y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección.

Los monumentos naturales a los que se refiere este Decreto cumplen los criterios caracterizadores de un monumento natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición.

1. Meandro de Montoro (t.m. de Montoro, Córdoba).

A su paso por la localidad de Montoro, el río Guadalquivir discurre formando un meandro de curvatura muy acusada, que se encajona en los materiales paleozoicos de las estribaciones de Sierra Morena, lo que representa uno de los mejores ejemplos de meandro epigénico a escala nacional. Este tramo del río forma parte de un Lugar de Importancia Comunitaria (ES6130015-Río Guadalquivir-Tramo Medio) y constituye la entrada por el sur al Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, encontrándose ubicado en una posición privilegiada, ya que desde el mismo puede divisarse la población de Montoro, declarada Conjunto Histórico Artístico desde 1969. Así mismo, la zona que se declara monumento natural cuenta con Bienes del Patrimonio Histórico como el Molino de San Martín, Aceña del Cascajar, Molino de las Monjas, Puente de la Donadas, Molino de las Aceñuelas, Fuente de la Oliva y Molino de la Huerta y Batán del Batanejo. Además, la incorporación de este tramo al catálogo de monumentos naturales refuerza su conservación y gestión, habida cuenta de la fragilidad del río como consecuencia de su gran dinámica geomorfológica.

2. Tajos de Alhama (t.m. de Alhama de Granada).

El enclave denominado Los Tajos de Alhama, perteneciente al término municipal de Alhama, provincia de Granada, se encuentra situado dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y se trata de un impresionante conjunto de cañones y tajos de areniscas y conglomerados modelados por el río Alhama, también conocido como La Cunilla, de gran belleza y alto valor geológico. Las características ambientales de Los Tajos han posibilitado la presencia de gran número de especies de aves y una interesante vegetación asociada al medio rocoso, mientras que en su fondo, aislado del inmediato entorno urbano y agrario, ha quedado un medio fluvial con unas características paisajísticas y naturales de gran interés. Los Tajos de Alhama están catalogados como Paisaje Sobresaliente, según recoge el Título II del Plan de Protección del Medio Físico de la Provincia de Granada, y fueron declarados Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, por la Resolución de 15 de julio de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la Población de Alhama de Granada (Granada).

3. Peña de Arcos de la Frontera (t.m. de Arcos de la Frontera, Cádiz).

La Peña de Arcos de la Frontera, catalogada Paraje Sobresaliente en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Cádiz, es una formación geológica originada por el río Guadalete, que al discurrir por una zona caliza lleva a cabo una acción erosiva diferencial que da lugar al modelado de varios meandros y dos tajos de gran envergadura, lo que ha propiciado su inclusión en el Inventario Andaluz de Georrecursos. Estos materiales, de más de cien metros de potencia, en los que predominan las facies calizas organodetríticas ricas en pectínidos, se conocen con el nombre de caliza tosca de Arcos de la Frontera, y están datadas en la transición del Tortoniense al Andaluciense. Debido a sus proporciones y a la peculiar forma que presenta, la Peña de Arcos de la Frontera constituye un elemento muy relevante dentro del paisaje de la campiña gaditana, en la que predominan los relieves alomados con escasos desniveles. Por último, el conjunto de edificios históricos de gran relevancia que se ubican en su parte más elevada del macizo contribuye a definir uno de los paisajes más singulares de Andalucía. La declaración de la Peña de Arcos como monumento natural complementa el conjunto formado por la citada Peña y por los meandros del río Guadalete, que ya gozaban de la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (ES61220021 Río Guadalete) en base a la Directiva Hábitats 92/43.

4. Ribera del Guadaíra (t.m. de Alcalá de Guadaíra, Sevilla).

La zona que se declara monumento natural es un tramo del río Guadaíra, de unos 10 km de longitud, que discurre entre el Molino Hundido y el Molino de Pelay-Correa, junto con el Parque Urbano de Oromana. A lo largo de este tramo se localizan doce aceñas o molinos harineros de agua, de origen árabe, que jalonan el cauce y lo hacen único en Andalucía. Estos molinos, importantes ingenios del patrimonio ecocultural de Alcalá de Guadaíra, forman junto al propio cauce del río una unidad con entidad suficiente para ser protegidos conjuntamente y que justifica su declaración como monumento natural. De estos molinos, el de Aceña, el del Algarrobo y el Molino del Realaje ya cuentan con protección tras su declaración como Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Además, en el entorno de la zona que se declara monumento natural, existen otros elementos culturales de gran interés patrimonial como la Estación de Bombeo de Agua de Adufe y su maquinaria, la Ermita de San Roque, el Recinto Fortificado y Castillo de Alcalá, etc.

III

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, el correspondiente procedimiento para su declaración como monumento natural, por ser esta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

En el procedimiento seguido para la tramitación del Decreto se ha cumplimentado, entre otros, y de conformidad con el artículo 8 del citado Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, la puesta en conocimiento a los Ayuntamientos de Montoro (Córdoba), Alhama de Granada (Granada), Arcos de la Frontera (Cádiz) y Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en cuyos términos municipales se encuentran los nuevos monumentos naturales, y la emisión de informes por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Córdoba, Granada, Cádiz y Sevilla, así como de todas aquellas entidades que deban dar el cumplimiento del trámite de audiencia preceptivo según su normativa de constitución. Igualmente, se ha tenido en cuenta en su redacción la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al objeto de incorporar de manera transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La gestión y administración de los Monumentos Naturales que se declaran corresponderá, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, a la Consejería de Medio Ambiente, quien...

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