DECRETO 160/2007, de 29 de mayo, por el que se declara Bién de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Templo Romano de la calle Claudio Marcelo en Córdoba.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2007, de 29 de mayo, por el que se declara Bién de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Templo Romano de la calle Claudio Marcelo en Córdoba.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Templo Romano de la calle Claudio Marcelo es uno de los mejores conservados de la Corduba romana. Se mantiene en su estado original a nivel de los cimientos, que dan testimonio de su monumentalidad, hallándose parte de sus columnas en pie debido a la anastilosis acometida en los años 60. Se trata de un templo próstilo, hexástilo, pseudoperíptero, de planta rectangular sobre podium, identificando la pronaos y la cella. En su construcción se utilizó el opus quadratum para los cimientos y el opus caementicium como base de la escalinata de acceso. Junto a ésta se localiza un ara de grandes dimensiones y en la parte posterior de este templo se ha documentado un lienzo de la muralla romana republicana. Diversas excavaciones arqueológicas han demostrado que este edificio estaba rodeado por un porticus triplex.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA número 35, de 17 de abril de 1985) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, a favor del Templo Romano, situado en las calles Calvo Sotelo, Claudio Marcelo y Plaza del Salvador, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en...

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