DECRETO 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2005, de 1 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a travésde la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Los Baños de la Reina en Celín (Dalías, Almería) constituyen un testimonio esencial para el conocimiento de la organización del hábitat y de la historia local de la taha de Dalías durante la Edad Media y los dos primeros tercios del siglo XVI. Estos baños representan un ejemplo valioso del pasado islámico del territorio almeriense dado que son escasos los restos de este período que han llegado hasta la actualidad en esta zona.

    Este edificio, datado en el siglo XIII, responde al modelo de baño de época musulmana más sencillo, que corresponde a los núcleos rurales o a ciudades y barrios de poca población.

    Se caracteriza por tener tres naves abovedadas y paralelasprecedidas de un vestíbulo, utilizando para su construcción materiales económicos procedentes del mismo lugar.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 1985 (publicada en el BOJA de 6 de agosto de 1985) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, a favor de los Baños de la Reina, en Celín (Dalías, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservacióny acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en fecha de 13 de junio de 1988 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de informaciónpública (BOJA número 194, de 8 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 241, de 16 de diciembre de 2003 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almería y Dalías.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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    En virtud de...

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