DECRETO 215/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente sobre el río Genil, en Benamejí (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Página núm. 18.365 DECRETO 215/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente sobre el río Genil, en Benamejí (Córdoba).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 , de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía , establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Así mismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

  2. El Puente sobre el río Genil, en Benamejí, es un proyecto del reconocido arquitecto renacentista Hernán Ruiz II y, entre sus obras de ingeniería, el único ejemplo de nueva planta totalmente ejecutado por él mismo. Pero su valor más reseñable es el de obra de ingeniería que responde ejemplarmente a los cánones renacentistas de geometría, composición, proporciones y casi desnudez ornamental. Su rigor compositivo, expresión directa de un trazado ajustado a su cometido y a su condición estructural, y la racionalidad de la obra de cantería, con una labra sencilla pero perfectamente ajustada, constituyen aspectos que incrementan la valoración del bien. Es, además, testimonio del proceso de estructuración del territorio y de establecimiento de nuevas vías de comunicación característico del siglo XVI en el sur de la península. A estos valores hay que añadir el de su localización en un paraje de indudable interés paisajístico, asociado al propio río y sus márgenes como espacio natural de esparcimiento.

    Pese a la agresividad del medio y al tráfico rodado de la carretera N-331 -hasta que fue modificado el trazado de dicha vía-, este puente se halla, en líneas generales, en un buen estado de conservación, aunque ha sufrido algunas transformaciones que han alterado su morfología.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de febrero de 1985 (publicada en BOJA de 7 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor del Puente de Benamejí, sobre el Genil, en Benamejí (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de...

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