DECRETO 95/2005, de 29 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Torre Tavira, en Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2005, de 29 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Torre Tavira, en Cádiz.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Torre Tavira es el elemento arquitectónico que da nombre a la casa-palacio que fue propiedad de los Marqueses de Recaño. Su actual disposición es fruto de la reforma de un anterior inmueble de mayor envergadura del que fue segregado.

    El Bien es una magnífica muestra de la arquitectura palaciega de mediados del siglo XVIII, continuando con la tradición de la casa-palacio gaditana, a la que se incluye la torre mirador como elemento definidor desde los siglos XVII al XIX. Artísticamente presenta las características propias de un barroco clasicista en la fachada y patio, a la vez que permanecen elementos del barroco tradicional como son el uso de pinjantes decorativos y las ménsulas repisas de los balcones, así como en la decoración interior con yeserías de distinta composición.

    Dado su trayectoria histórica, Torre Tavira se ha convertido en uno de los edificios emblemáticos de la ciudad de Cádiz.

    A partir de 1778 fue sede del vigía oficial del puerto, puesto que fue ocupado por vez primera por Antonio Tavira, del cual recibe su denominación. Desde la torre se controlaba el arribo de los barcos al puerto, contando además con la edición del parte oficial del vigía. Asimismo, desde la terraza de la torre y a través de su mástil se comunicaba a la población, por medio de señales, el movimiento de los buques.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 5 de marzo de 1987 (BOJA número 30, de 7 de abril de 1987 y BOE número 99, de 25 de abril de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la finca núm. 10 de la calle Marqués del Real Tesoro, conocida como Torre Tavira, en Cádiz, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Página núm. 67 Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en sesión de 30 de noviembre de 1987 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión celebrada con fecha 21 de marzo de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 98, de 22 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 122, de 19 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cádiz.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la...

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