DECRETO 156/2007, de 22 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada, en Gelves (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2007, de 22 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada, en Gelves (Sevilla).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente a la Consejera de Cultura, tal como establece el artículo 3.3, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de la referida norma.

  2. La Hacienda de San Ignacio de Torrequemada se ubica cercana a la población de Bollullos de la Mitación, si bien en un enclave que pertenece al término municipal de Gelves. El inmueble destaca por la pervivencia de sus valores históricos, artísticos, etnológicos y paisajísticos, presentando una arquitectura muy representativa de los inmuebles rurales andaluces que fusiona la arquitectura vernácula con la arquitectura urbana del barroco, con influencias de la tipología de inmuebles religiosos de la orden jesuita. Este modelo corresponde a un momento de esplendor de la economía rural, que motivó el desplazamiento de las clases acomodadas y de la aristocracia desde las ciudades al campo, a donde se trasladaron los esquemas de la arquitectura culta de la época.

    La Hacienda de San Ignacio de Torrequemada representa en el conjunto de inmuebles rurales del Aljarafe sevillano un caso de importancia, tanto por la extensión de su planta rectangular en torno a dos patios, como por la singular conservación de ésta y la distribución de espacios apenas transformados, gracias al mantenimiento de los usos de habitabilidad y agrícolas. Es un inmueble funcional, concebido fundamentalmente para la explotación de olivar, formando la arquitectura y el paisaje agrícola un conjunto integrado y dotado de una gran significación patrimonial.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 7 de marzo de 1983, publicado en BOE de 29 de abril de 1983, incoa expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Hacienda de San Ignacio de Torrequemada en Bollullos de la Mitación, Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición...

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