DECRETO 229/2005, de 18 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santiago el Mayor en Hinojos (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2005, de 18 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santiago el Mayor en Hinojos (Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, apro

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    bado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Santiago el Mayor fue construida durante los últimos años del siglo XIV y los primeros del XV, reaprovechando en su fábrica columnas y capiteles de acarreo de origen tardorromano. Progresivamente una serie de volúmenes se le fueron añadiendo al inmueble en el muro de la nave de la epístola, entre los que predominan la barroca capilla Sacramental y la capilla Bautismal.

    Artísticamente el templo destaca por ser uno de los claros exponentes del estilo mudéjar en la zona occidental de Andalucía, a cuya tipología se le ha dotado con un torreón defensivo con aspecto de fortaleza militar, que le confiere un carácter especial. También en su fábrica sobresale la magnífica portada, abierta en el muro de la nave del Evangelio siendo lo más destacable en ella su composición y la cálida bicromía del ladrillo agramilado.

    Asimismo, gran parte de su valor artístico procede del conjunto de obras de arte que alberga en su interior. La cronología de estos bienes muebles abarca un amplio período que va desde el siglo XV al XX. Entre ellos resalta el retablo montañesino que cobija a la Virgen de los Angeles, la espléndida escultura de la Virgen de Gracia, del círculo de Bautista Vázquez el Viejo, y el Cristo de la Expiración, atribuido a Jerónimo Hernández. De gran importancia es la pintura mural situada en el muro del testero de la capilla mayor, realizada al temple en la segunda mitad del siglo XVI, que representa a Santiago a caballo en la batalla de Clavijo.

  3. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 26 de enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia de Santiago el Mayor, en Hinojos (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva en sesión de 19 de enero de 2001 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva en reunión de 3 de abril de 2003.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 132 de 15 de noviembre de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 98 de 22 de agosto de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Hinojos (Huelva).

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patri monio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2005

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santiago el Mayor en Hinojos (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

    Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que...

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