DECRETO 502/2004, de 5 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 502/2004, de 5 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la ConstituciónEspañola, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 deenero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La iglesia de Nuestra Señora del Reposo, en Campillos (Málaga), representa uno de los edificios más significativos del antiguo Arzobispado de Sevilla, al que perteneció hasta que en 1958 pasó a la Diócesis de Málaga. Su edificación abarca desde el siglo XVI hasta los siglos XVIII y XIX, consolidándose como una de las construcciones más significativas de la época. No obstante, el conjunto, en general, se adscribe a 1805-1821, período en el que se acometió la última gran reforma que supuso la culminación estructural del mismo.

    Tras lo que fue una importante remodelación, si bien se mantuvieron las trazas originales, la iglesia alcanza su conformación definitiva constituyéndose en un edificio de tres naves, con diversas capillas dispuestas a los pies y adosadas a la nave del Evangelio, así como con una torre, situada junto

    a la cabecera, elementos que han determinado profundamente su imagen.

    La impronta de las reformas artísticas se concreta en un lenguaje heterogéneo, reflejo de la riqueza del barroco sevillano, magníficamente ejemplificado en la portada principal, con un laborioso despiece de la piedra con trazado mixtilíneo, obra del arquitectoAntonio Matías de Figueroa, uno de los grandes artífices de la capital hispalense, junto a la transformación y adecuación al estilo neoclásico, fruto de las reformas decimonónicas.

  3. Por Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Reposo, enCampillos (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, adoptado en sesión de 4 de noviembre de 1985 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 12 de noviembre de 1998.

    De acuerdocon la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 49, de 27 de abril de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos sedesconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 100, de 27 de agosto de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillos.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo...

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