DECRETO 73/2004, de 17 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa Marina de Aguas Santas, en Fernán Núñez (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2004, de 17 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa Marina de Aguas Santas, en Fernán Núñez (Córdoba).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva enúmria de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Santa Marina de Aguas Santas, en Fernán Núñez responde a un ambicioso proyecto, grandioso por su tamaño y planteamiento arquitectónico, siendo uno

    de los templos barrocos más importantes de la provincia de Córdoba.

    En su interior destaca la magnifica decoración pictórica.

    Esta se encuentra en los arcos de las capillas laterales y arranques de las bóvedas de medio cañón, así como, en el interior de la cúpula del crucero que alterna con yeserías. En las bóvedas del presbiterio y camarín presenta una alegre representación del cielo con ángeles dispersos portando instrumentos musicales y símbolos de la pasión.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA de 15 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Santa Marina de las Aguas Santas, en Fernán Núñez (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en fecha de 4 de noviembre de 1985, la Universidad de Córdoba en fecha de 4 de mayo de 2001 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en fecha de 29 de marzo de 2001.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 61, de 29 de mayo de 2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 113, de 16 de junio de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Se presentó escrito de alegaciones por parte de doña Bernarda Serrano Gómez y doña Antonia Serrano Gómez, quienes indican que su vivienda, situada en el núm. 2 de la C/Angel Espejo, no debía ser incluida en dicho entorno pues la Iglesia se encuentra en la C/La Feria.

    Dicha alegación no puede ser estimada puesto que el edificio en cuestión, que efectivamente tiene acceso a la C/Angel Espejo, da también a la C/La Feria, colaborando por tanto a conformar el espacio público de acceso a la iglesia y del entorno próximo. Por otra parte se trata de uno de los pocos edificios del entorno que no se han renovado recientemente, presentando además un indudable interés ambiental por su volumen, composición, cubiertas y fachadas, como depurado ejemplo de la arquitectura tradicional de la localidad.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la...

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