DECRETO 111/2000, de 27 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2000, de 27 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera (Almería).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el art. 1.1, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, de Vera, surgió como consecuencia de la destrucción de la antigua ciudad musulmana en el terremoto de 1518. El Emperador Carlos I, tras este acontecimiento, pidió que se informase sobre la conveniencia de reedificar la ciudad y la fortaleza de Vera.

    Dicho informe consideraba muy conveniente y necesario por la defensa de la tierra la construcción de una ciudad de nueva planta, con muralla, torreones y «en el centro un templo parroquial, de planta rectangular y traza de fortaleza, con sendas torres en las esquinas». Siguiendo este planteamiento, en el año 1521, se inicia su construcción por alarifes moriscos bajo la dirección de Francisco Capilla.

    El templo, por tanto, responde al planteamiento de iglesia fortaleza que ayude a la defensa de la población, tan cercana al mar y que tan continuamente se verá abatida por el ataque de piratas.

    El aspecto de fortaleza es muy acusado; presenta al exterior toda la imagen de un castillo fuertemente defendido, con sus torreones en los ángulos, y sus muros altos y macizos.

    Los huecos serán verdaderas saeteras, y la decoración extraordinariamente sobria, careciendo de portadas o cualquier otro elemento que pudiera hacer el templo más vulnerable.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de febrero de 1985 (publicada en el BOJA núm. 22, de 7 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Iglesia-Fortaleza (actual Iglesia Parroquial de la Encarnación, en Vera, Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR