DECRETO 201/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de San Juan Bautista, en Vélez-Málaga (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/2006, de 14 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de San Juan Bautista, en Vélez-Málaga (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de San Juan Bautista en Vélez-Málaga, se representa como un documento histórico-artístico que sintetiza, a partir de las intervenciones realizadas en su fábrica a lo largo del tiempo, las distintas evoluciones estilísticas del momento.

    La primitiva Iglesia data de 1487, construida bajo los postulados gótico-mudéjares. En el mismo siglo sufrió una remodelación en su fábrica y entre 1541 y 1564, siendo obispo Fray Bernardo Manrique, se llevó a cabo una nueva ampliación, construyéndose en esta época la torre.

    Significativas son las reformas que se producen durante el barroco, de las que conserva algunos elementos y otras, de finales del siglo XVIII, en la que se realizó la decoración de la sacristía, pieza extraordinaria construida en 1789, obra atribuida a José Martín de Aldehuela. Su magnifica portada, que comunica a través de un vestíbulo con la nave del Evangelio, presenta finísima decoración a base de estucos con elementos vegetales y símbolos apocalípticos, que destaca en el ámbito más clásico y austero de la Iglesia.

    No obstante, la mayor transformación que sufrió la primitiva Iglesia fue con las obras ejecutadas entre 1853 y 1860, por el obispo Juan Nepomuceno Castellana, adquiriendo entonces su actual impronta neoclásica.

    Asimismo, en referencia a los valores de imagen y urbanísticos, habría que resaltar la capacidad de adaptación del inmueble, que adquiere matices en cuanto a la demostración de una arquitectura que ha basado su existencia en constantes cambios renovadores, y la implantación de una volumetría que ha caracterizado el desarrollo y transformación de una parte importante y significativa de la ciudad, propiciando un trazado impuesto por la topografía, al mismo tiempo que ha contribuido a confirmar y crear un elemento directamente relacionado con la trama urbana en la que se asienta.

  3. Por Resolución de 26 junio de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 70, de 12 de julio de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento HistóricoArtístico, a favor de la Iglesia de San Juan Bautista, en VélezMálaga (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión de 30 de marzo de 1987, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 11 de julio de 2002 y el Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga, con fecha 10 de diciembre de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 76, de 29 de junio de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 154 (de 31 de diciembre de 2002) y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga).

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14. 2 y en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7...

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