DECRETO 286/2005, de 20 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Chimenea de la Central Térmica de la Misericordia, en Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/2005, de 20 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Chimenea de la Central Térmica de la Misericordia, en Málaga.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia

    en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. Del hecho histórico que fue el desarrollo industrial de Málaga, persisten escasas construcciones entre las que se encuentran una serie de chimeneas existentes a lo largo del litoral occidental. Dicho conjunto de chimeneas, por sus características formales y dimensiones han contribuido a crear un paisaje característico de la ciudad que se percibe especialmente desde el mar y la bahía.

    La fábrica de electricidad o Central Térmica de la Misericordia se construyó entre 1957 y 1960 dentro de un programa gubernamental de centrales emplazadas en el litoral encomendado al Instituto Nacional de Industria, que levantó coetáneamente las ya desaparecidas de Almería y Cádiz. La entrada en funcionamiento de la de Málaga debe ponerse en relación con el fenómeno socioeconómico del despegue turístico de la Costa del Sol.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 2004 (publicada en el BOJA número 149, de 30 de julio de 2004 y BOE número 195, de 13 de agosto de 2004) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Chimenea de la Central Térmica de la Misericordia, en Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga con fecha 12 de mayo de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la...

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