DECRETO 133/2006, de 4 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de Blas Infante, en Coria del Río, Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  1. «Villa Alegría», la Casa de Blas Infante en Coria del Río, Sevilla, constituye un espacio contenedor de representativos y fundamentales valores, históricos y simbólicos, del pueblo andaluz, al ser el lugar donde radican buena parte de las huellas materiales de la conquista de la autonomía de Andalucía, entre las que caben destacarse los originales del Escudo, la Bandera y la Partitura del Himno, junto con el piano donde fue compuesto, además de la documentación que Blas Infante reunió o produjo en el transcurso de su vida, truncada violentamente en el mes de agosto de 1936.

    La casa, construida en una parcela rústica al límite del municipio, está ubicada sobre un altozano, desde el que se divisa el Guadalquivir, río al que Blas Infante otorga el significado simbólico de imagen de Andalucía, que, por otra parte, se encuentra representada en cada rincón de la casa y en su entorno, mediante elementos ornamentales y constructivos que reflejan los períodos de mayor esplendor histórico de nuestra tierra.

    Diseñada para residencia familiar y como diáfano exponente material de su «Ideal Andaluz», Blas Infante plasma en Villa Alegría el espíritu de los centros andalucistas, creados para la formación y el estudio de la cultura e historia andaluzas, concebida esta última bajo el prisma de los movimientos republicanos y federalistas del siglo XIX, que tanto contribuyeron a la formación de la ideología de Infante. Desde este sitio, que habitó desde 1932 a 1936, vivió el líder andalucista períodos claves de su trayectoria política, tales como el proceso de reconocimiento del gobierno de la República a las nacionalidades del Estado Español y el comienzo de la redacción de los estatutos de las futuras comunidades autónomas, entre ellos el de Andalucía.

    La detención de Blas Infante se produce en esta casa de la que sale, el 2 de agosto de 1936, y a la que no volvería, al ser fusilado en la madrugada del día 11, del mismo mes a la altura del kilómetro 4 de la carretera de Sevilla a Carmona, junto a la antigua Huerta de la Clarisas.

    Actualmente, en el recinto monumental de la villa, se ha ubicado el Centro «Blas Infante» de la Junta de Andalucía, con objeto de impulsar los valores culturales de nuestra comunidad y de dar a conocer el legado histórico, literario, filosófico y humanístico del Padre de la Patria Andaluza.

  2. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 11 de abril de 1985, (publicada en BOJA núm. 43, de 7 de mayo de 1985), acordó tener incoado expediente de decla

    ración de monumento histórico-artístico, a favor de la Casa de Blas Infante de «Puebla del Río», provincia de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta , párrafo primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicado en el BOJA, núm. 102, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR