Decreto 414/2008, de 15 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, ha establecido la dependencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura a través de la Secretaría General de Políticas Culturales. Por ello, se hace necesario modificar el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a la actual estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia Primera.

c) La Vicepresidencia Segunda.

d) El Consejo Rector.

e) La Dirección.

Dos. La Sección 2.ª del Capítulo III queda redactada del siguiente modo:

Sección 2.ª Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda

Artículo 6. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura ostentará la Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. La Vicepresidencia Primera del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Viceconsejería competente en materia de cultura, con funciones de sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. La Vicepresidencia Segunda del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría General de Políticas Culturales de la Consejería competente en materia de cultura, con funciones de sustitución de quien ostente la Vicepresidencia...

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