DECRETO 194/1987, de 26 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Publicado, con fecha 4 de abril de 1986, el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, el análisis detallado de la sistemática existente desde entonces en torno el pago de Seguridad Social y Mutualidades y la experiencia administrativa adquirida con el resultado de un procedimiento de pago excesivamente relentizado, hacen aconsejable y conveniente una revisión de determinados artículos del mencionado cuerpo legal. La regulación actual del tema ha conducido a consagrar un sistema con el que resulta difícil tramitar en plazo el pago de Seguridad Social y Mutualidades, y ello debido a que el procedimiento para el mismo es excesivamente lento.
En el sistema actual las órdenes de pago de la aportación obrera retenida se confeccionan de forma manual en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, fiscalizando las Intervenciones Delegadas en las Consejerías respectivas exclusivamente la aportación patronal, previamente liquidada por las Habilitaciones de las correspondientes Consejerías u Organismos de la Comunidad. Por todo ello, se impone la imperiosa necesidad de simplicar los trámites, librando en la misma orden de pago que la nómina correspondiente la aportación patronal, sin practicar retención alguna por la aportación obrera.
Asimismo se hace preciso, una vez diseñado un nuevo sistema informático de contabilidad de Gastos Públicos, modificar el contenido del Decreto
46/1986, de 5 de marzo, en los artículos relativos a la remisión de índices y examen de documentos contables, tendiendo con ello, una vez más, a la clarificación, al ofrecer una mejor y más pronta información, lo cual se traduce en la agilización del procedimiento de pago. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 1987
D I S P O N G O :
e), 48 y 50 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprovado por Decreto 461986 de 5 de marzo.
"Artículo 31.Indices.
En la confección de los índices de remisión se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1. Los documentos se relacionarán, uno por uno, detallando, en diferentes columnas:
Tipo de...
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