Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

La consideración de la formación como un derecho y un deber de los empleados públicos, tal y como se configura en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la nueva ordenación de las entidades instrumentales operada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina la necesidad de realizar en los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante Instituto), aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, los ajustes precisos para concretar el alcance de algunas de sus funciones y actuaciones específicas.

En este sentido, con el fin de armonizar la configuración del Instituto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las prescripciones del referido Estatuto Básico del Empleado Público, diversas funciones y actuaciones pasan a hacer referencia al personal funcionario perteneciente a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y en la misma línea, se asume en la presente modificación la extensión de funciones de asesoramiento en materia de formación y desarrollo contempladas en la disposición final segunda del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, consignándose como función específica del Instituto asesorar y colaborar en la selección y formación del personal propio de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Y este asesoramiento y colaboración se articula a través de instrumentos de colaboración a suscribir entre el Instituto y la entidad de que se trate.

De otro lado, se concreta como actuación del Instituto para la consecución de sus fines en materia de formación el desarrollo de sistemas de evaluación para el reconocimiento de capacidades, determinando equivalencias con sus actividades formativas.

II

En relación a las potestades y funciones del Instituto, si bien los Estatutos establecen de modo disperso algunas referencias al ejercicio de potestades, la presente modificación consigna una fórmula de atribución de las mismas, que resulta acorde con la previsión del artículo 55 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de modo que dentro de la esfera de sus competencias le corresponden al Instituto las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, en el marco de la delimitación de las potestades y funciones del Instituto que se acomete, debe significarse que de las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, se deriva que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia en materia de formación para el empleo de los empleados públicos de las entidades locales de su territorio que, por ello, debe disponer de una capacidad real y efectiva para la aprobación de los planes de formación continua del personal al servicio de las entidades locales de su territorio y, en correspondencia con ello, la gestión de los fondos destinados a su financiación, de modo que cada Comunidad Autónoma debe ejercer las funciones referidas a través del órgano al que se encomiende su ejercicio.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas modificó, en su reunión de 19 de julio de 2013, el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para su adaptación a lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Constitucional relativas a competencias autonómicas sobre la formación de los empleados públicos en la Administración Local. Este nuevo Acuerdo fue posteriormente ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administración Públicas el 26 de septiembre de 2013, y publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2013.

En este sentido, se atribuyen al Instituto, con relación a la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, la coordinación y ejecución, en su caso, de los planes o programas de formación y, al mismo tiempo, se regula, siguiendo las previsiones del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y con el fin de ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en esta materia, la creación de dos Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo, una de alcance general para la Comunidad Autónoma y otra referida a la Administración Local de Andalucía. En este contexto, el Instituto se configura como un órgano de apoyo permanente a dichas Comisiones Paritarias, llevando a cabo la gestión y desarrollo de los planes de formación que se promuevan en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III

Desde el punto de vista organizativo, se aborda la reforma de la composición del Consejo Rector en lo referente a los representantes de las Organizaciones Sindicales con el fin de garantizar la presencia de los sindicatos más representativos en la composición del referido órgano, de acuerdo con la previsiones de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación con el artículo 34.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de que la participación institucional de dichos sindicatos más representativos no impida que se integren otros sindicatos que no tengan esa consideración legal pero que gocen de implantación en el ámbito subjetivo propio respecto al cual el Instituto ejerce sus funciones.

Como última novedad se modifica la regulación del Consejo General, al que, además de su función de asesoramiento general al Instituto, se le encomienda de modo especial, aprovechando la composición y cualificación de dicho órgano, el asesoramiento en relación con la actividad editorial del Instituto. De este modo, se persigue no solo obtener una acción coordinada de la actividad editorial con las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, sino también una adecuada valoración de las propuestas de edición, garantizándose la calidad de las publicaciones del Instituto.

De otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se integra la igualdad de género como un principio transversal en la modificación de los Estatutos del Instituto.

IV

El presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª, 76 y 147 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El texto se estructura en dos capítulos. El primero contiene las modificaciones referidas de los Estatutos del Instituto y el segundo regula la creación de las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, determinando su configuración, adscripción, régimen jurídico, composición, funciones y demás elementos necesarios para su creación y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía, los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículo 1

Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública

Artículo 1 Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio.

Se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva letra al artículo 3 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, con la siguiente redacción:

g) Principio de igualdad de género, que implica la introducción de la perspectiva de género con carácter transversal en las actuaciones y funciones que le son propias en materia de formación, así como la promoción de la formación específica en igualdad de oportunidades.

Dos. Se modifica el artículo 4 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Fines, funciones y potestades administrativas.

1. Corresponde al Instituto la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección en los términos establecidos en el apartado siguiente y aquellos otros que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. Son funciones específicas del Instituto:

a) El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados.

b) Dirigir, planificar, desarrollar, coordinar y evaluar la formación y el desarrollo de las capacidades del personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, salvo el que esté sujeto a una regulación específica en la materia; del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y sus...

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