DECRETO 101/2002, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2002, de 12 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía en su artículo 1.º define como finalidad de la Educación de Adultos ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas andaluces, sin distinción alguna, que han superado la edad de la escolaridad obligatoria, con carácter gratuito y permanente, y especialmente a quienes no lo obtuvieron en el sistema educativo, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

El artículo 26 del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la formación básica en educación de adultos, establece que podrán acceder a la formación básica en educación de adultos las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúan su matriculación.

Con el propósito de facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a toda la población andaluza y posibilitar, asimismo, la realización de estas enseñanzas tanto por la modalidad presencial, como a distancia, parece conveniente revisar la edad mínima de acceso a estos estudios, en determinadas circunstancias.

Asimismo, la normativa por la que se regulan los programas de garantía social establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los...

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