Decreto 165/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, exige la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. En el artículo 3 del referido Decreto se establece que corresponden a esta Consejería las competencias que actualmente tiene atribuidas así como la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa. Igualmente, le corresponde el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otro lado, y con el fin de aunar la planificación económica general, las competencias que hasta ahora venían ejerciéndose por las Direcciones Generales de Planificación y de Fondos Europeos pasan a desempeñarse por un único centro directivo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 1, con la siguiente redacción:

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda el impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

7. Asimismo, le corresponde la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa.

8. Finalmente, le compete el impulso, la dirección y la coordinación de los contratos de colaboración público-privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma...

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