Decreto 422/2010, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos.

No obstante, razones de eficacia aconsejan la modificación de las competencias de los órganos directivos de la Consejería en dos aspectos fundamentales.

Por una parte, se efectúa una redistribución de las competencias en materia de Administración Pública, entre la hasta ahora Dirección General de Innovación de los Servicios Públicos, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos, y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En este sentido, las competencias relativas a la planificación y estudios sobre recursos humanos, evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas, así como las referidas a la revisión de la relación de puestos de trabajo, serán asumidas por la Dirección General de Innovación, Organización y Procedimientos de los Servicios Públicos.

De este modo, se agrupan en la citada Dirección General las competencias relativas a la organización y transformación de la Administración y sus procedimientos, mediante la planificación de sus recursos y estructuras organizativas bajo la premisa de racionalización, homogeneización, simplificación y cercanía a la ciudadanía.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mantiene las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

Se pretende alcanzar un mayor nivel de eficacia reorganizando, bajo la común dirección y coordinación de la Secretaría General para la Administración Pública, dos ámbitos necesarios y complementarios en la gestión de lo relativo a la Administración Pública.

En segundo lugar, se modifican las competencias de la Dirección General de Finanzas, a la que se atribuye la coordinación de los fondos sin personalidad jurídica contemplados en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo se le atribuye el conocimiento, análisis y evaluación de los proyectos que pretendan gestionarse mediante fórmulas de colaboración público-privada, y el impulso y coordinación de los proyectos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican las competencias de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública respecto a los fondos sin personalidad jurídica.

Finalmente se añade, entre las entidades adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Empresa...

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