ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se modifica el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se modifica el Reglamento de ayudas de Acción Social
para el personal al servicio de la Junta de Andalucía,
aprobado por Orden de 18 de abril de 2001.
La entrada en vigor del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, ha planteado la conveniencia de adaptar a nuestras propias ayudas, el concepto de unidad familiar que el mismo recoge, así como los criterios de adjudicación de las ayudas que contempla.
Asimismo, la firma de Convenios entre la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas para el suministro de información, como el celebrado entre el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma Andaluza, publicado mediante resolución de aquél de 9 de abril de 2002, insertado en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 1 de mayo, ha permitido modificar algunos aspectos del Reglamento de ayudas de Acción Social que van, desde las pautas de adjudicación de las ayudas sometidas a convocatoria pública, a la documentación necesaria para la tramitación de las mismas, manifestándose eso, en consecuencia, en una importante disminución de los documentos a aportar por las personas solicitantes que, sin duda, beneficiará a todos.
Al hilo de lo anterior, la puesta en funcionamiento de nuevos subsistemas del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, permitirá también la obtención de datos necesarios para la gestión de las ayudas, mediante instrumentos informáticos, sin que tengan que ser aportados por quienes hayan solicitado la ayuda.
Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública,
DISPONGO
Uno. La Sección 1.ª del Capítulo III, pasará a titularse «Normas comunes a estas modalidades de ayudas», y estará compuesta por un único y nuevo artículo, numerado como 37, bis, que queda redactado en los siguientes términos:
bis. Criterios de adjudicación para las ayudas sometidas a convocatoria pública.
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Las ayudas sometidas a convocatoria pública se adjudicarán en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar, entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.
La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.
Lo establecido en este artículo, se entenderá sin perjuicio a lo dispuesto en relación con los procedimientos de adjudicación que se recogen en los artículos de las Secciones siguientes.
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A los efectos de este Reglamento, se considera unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:
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Por vínculo de matrimonio o unión de hecho.
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Por el siguiente parentesco: -Hijos/as, padres y madres, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.
-Hermanos/as del solicitante.
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Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
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Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
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En el supuesto de que la persona solicitante tuviera hijos a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar, aun cuando no convivan en su domicilio.
Dos. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, en su párrafo primero, las actuales Secciones 1.ª a 4.ª del Capítulo III, modificarán su numeración, pasando a tener el número correlativo siguiente.
De esta forma, la estructura, numeración y titulación del Capítulo III, será la que a continuación se establece:
Disposiciones específicas.
Tres. Se modifica el artículo 41, que queda...
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