Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos incluyendo la sanidad ambiental.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en su artículo 19.8, el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, regula en su Capítulo VI los requisitos generales de los tanatorios y en el Capítulo VII los requisitos de emplazamiento de cementerios, así como las previsiones en el planeamiento urbanístico.

La presente modificación obedece a razones de adaptación a la realidad actual de Andalucía, que aconsejan una nueva revisión que modifique el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el Decreto 95/2001, de 3 de abril, para realizar ajustes en orden a la adecuación de dicha realidad.

En efecto, una vez transcurridos más de diez años desde la aparición por vez primera de la regulación de la Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, esta modificación se configura como una respuesta necesaria a efectos de conseguir una mayor eficacia.

En consecuencia, esta modificación concilia, de un lado, el crecimiento urbanístico de pequeños municipios con singulares condiciones de emplazamiento y dispersión y, por otro, que dichos desarrollos no conlleven merma alguna de las garantías para salvaguardar la salud pública, emitiéndose informe sanitario a tal efecto.

De otra parte, los avances tecnológicos generados en el sector exigen adaptar los requisitos generales de tanatorios a la realidad actual.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento de ...

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