Decreto 163/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2011 para el Cuerpo de Maestros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto
Página núm. 6 BOJA núm. 106 Sevilla, 1 de junio 2011
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 163/2011, de 17 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondien-
te al año 2011 para el Cuerpo de Maestros.
El Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba
la oferta de empleo público correspondiente al año 2011 para
el Cuerpo de Maestros, apro la oferta de 3.796 plazas del
Cuerpo de Maestros para el año 2011.
Con objeto de especificar del total de plazas ofert adas las
que corresponden a la aplicación de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y las que resultan de la aplicación de
la tasa de reposición a la que se refieren el artículo 23.Uno de
la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Gene-
rales del Estado para el año 2011, y el artículo 11 de la Ley
12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comuni-
dad Autónoma de Andalucía para el año 2011, se ha estimado
oportuno aprobar la correspondiente modificación del citado
Decreto 51/2011, de 8 de marzo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y
el 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, a propuesta del Consejero de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto
51/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público correspondiente al año 2011 para el Cuerpo
de Maestros.
El artículo 1 del Decreto 51/2011, de 8 de marzo, queda
redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Aprobación de la oferta.
1. Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente
al año 2011 de 3.796 plazas para el Cuerpo de Maestros, en
los términos que figuran en el Anexo del presente Decreto.
2. Del total de las plazas a que se refiere el apartado
anterior, 2.200 corresponden a la aplicación de lo dispuesto
en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 1.596
resultan de la aplicación de la tasa de reposición a la que
se refieren el artículo 23.Uno de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2011, y el artículo 11 de la Ley 12/2010, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2011
Disposición final primera. Convocatoria de plazas.
En ningún caso la modificación efectuada por el pre-
sente Decreto afecta a la Orden de 14 de marzo de 2011, de
la Consejería de Educacn, por la que se efectúa convoca-
toria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JOSÉ Á LVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO
Y DEPORTE
DECRETO 164/2011, de 17 de mayo, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Registro de
Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad
con el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para An-
dalucía, asume competencia exclusiva en la ordenación admi-
nistrativa de la actividad comercial; el desarrollo de las con-
diciones y la especificación de los requisitos administrativos
necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación
administrativa de todas las modalidades de venta y formas de
prestación de la actividad comercial, y la ordenación adminis-
trativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el
electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en
la legislación del Estado. Dicha previsión ha de ponerse en
relación con el artículo 235.1 del citado Estatuto que señala
que la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la
Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo
con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, establece el marco jurídico, dentro de
la Unión Europea, para eliminar las trabas injustificadas o
desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de
servicios, siendo el fin perseguido evitar los obstáculos que se
oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o per-
sonas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circula-
ción de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto
a las personas destinatarias como a las personas o entidades
prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para
el ejercicio efectivo de estas dos libert ades fundamentales.
A tal efecto, han sido aprobadas en el ámbito estatal, la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las activida-
des de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que
se modifican diversas leyes para la t ransposición en Andalucía de
la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, lo que
conlleva la modificación de la normativa reglamentaria afectada.
Es igualmente import ante resaltar que el ar tículo 30 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, determina que las autorida-
des competentes españolas serán responsables de la supervi-
sión de la actividad de los prestadores est ablecidos en otros Es-
tados miembros que presten servicios en territorio español en
relación con los requisitos sobre la libre prestación de servicios.
El artículo 1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, reforma la
Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de A ndalu-
cía, modificando sustancialmente la naturaleza del Registro de
comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR