DECRETO 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El tiempo transcurrido desde la vigencia del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, que efectúa por vez primera una regulación propia y completa de las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, aconseja realizar una actualización y perfeccionamiento de dicho régimen.

En cuanto a las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados se excluyen del régimen general de indemnizaciones, contemplándose únicamente, con carácter excepcional, para personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que dichos órganos hayan sido creados por Ley o por Decreto en los que expresamente se prevea el derecho a dichas asistencias.

Por último, dentro de la contención del gasto público se revisan las cuantías de las dietas y gastos de locomoción en territorio nacional, al mismo tiempo que se actualizan las dietas en el extranjero, al objeto de adecuarlas a la fluctuación de los valores de las monedas extranjeras.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda, oídas las Centrales Sindicales representadas en la mesa general de negociación y en la Comisión de IV convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 1993,

DISPONGO

Artículo 1 Los artículos , 11º y 39º del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, quedan redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 2º
  1. - El presente Decreto será de aplicación a:

    1. Los titulares de cargos nombrados por Decreto.

    2. El personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, así como al personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    3. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, por su participación en Organos Colegiados de la misma, en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

    4. al personal de alta dirección de las entidades de Derecho Público a que se refiere el número 1, apartado b) del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. - Asimismo, será de aplicación al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo.

  3. - Al personal dependiente de otras Administraciones Públicas que, en virtud de convenio, acuerdo con la Administración de origen o norma que lo prevea, preste servicios para la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, podrá devengar las dietas y gastos de desplazamiento previstas en la Sección 2ª del Capítulo II, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los créditos presupuestarios asignados al efecto."

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