DECRETO 102/1986, de 4 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La aprobación y entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Función Pública Andaluza supone una serie de atribuciones a la Consejería de la Presidencia para el desarrollo reglamentario de la Ley, así como para la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública, mediante la dirección, impulso y ejecución de los planes, medidas y actuaciones tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal, conforme a los intereses generales y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es por ello necesario reestructurar aquellos Organos de la Consejería de la Presidencia a los que corresponde la ordenación y la gestión propios de la Función Pública, y en especial la propia Dirección General de la misma, responsable en gran manera de la gestión en todos sus aspectos de la Ley citada.

Por su parte, a la Dirección General de Organización y Métodos se le ha venido asignando un papel fundamental en cuanto a la coordinación y racionalización de la Administración Autonómica, así como en lo referente a la coordinación de la Política Informática de la Junta de Andalucía, lo que requiere una potenciación de dicha Dirección General. Igualmente debe tenderse a mejorar el ejercicio de las funciones de Inspección General que corresponden a esta Consejería.

De otro lado, la adhesión de España a las Comunidades Europeas tiene una repercusión directa e inmediata en el ordenamiento jurídico español en general y en el de la Comunidad Autónoma en particular; por ello resulta preciso encomendar al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el seguimiento del Derecho Comunitario Europeo y la coordinación de la actuación normativa de las distintas Consejerías a este respecto, a fin de lograr su adecuación al ordenamiento jurídico comunitario, que será de directa e inmediata aplicación, unas veces y tendrá carácter de directriz o principio informador otras.

Dichas exigencias comportan la necesidad de reestructurar la Consejería de la Presidencia a cuyo efecto a propuesta de la misma, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º

Dirección General de la Función Pública.

  1. A la Dirección General de la...

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