Decreto 155/1982 de 13 de Octubre, por el que se modifica la estructura orgánica y las funciones del Consejo de Turismo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 25/1980, de 15 de Septiembre, se creó el Consejo de Turismo de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, hoy extinguida.

Transcurridos dos años desde la promulgación de la mencionada norma y habiendo sido modificado el marco legal de encuadramiento de las materias relacionadas con el Turismo, al crearse la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y vista por otra parte la experiencia de su funcionamiento en dicho período, se hace preciso el introducir determinadas modificaciones, tanto en sus fines como en su estructura, en aras de una mayor eficacia al servicio del sector turístico de Andalucía.

En consecuencia a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, previa la aprobación del consejo de Gobierno, en su reunión del

13 de Octubre de 1982

DISPONGO:

Artículo 1º De sus Cometidos

El Consejo de Turismo de Andalucía, dependiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, tendrá los siguientes cometidos:

  1. Proponer a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes las actuaciones necesarias en materia de promoción del Turismo.

  2. Ejercer la coordinación entre las distintas entidades de fomento del turismo, que reglamentariamente le sean encomendadas.

  3. Vigilar el cumplimiento de los programas promocionadas que previamente le hayan sido sometidos.

  4. Impulsar y seguir la realización de estudios y cursos que permitan un mejor conocimientos de los canales de comercialización turística, así como la modernización y perfeccionamiento de las actividades profesionales turísticas.

  5. Elaborar informes y asesorar cuando sea requerido para ello por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

  6. Aprobar la Memoria anual de actividades realizadas por el Consejo de Turismo de Andalucía durante cada ejercicio.

  7. Velar por la correcta utilización de los recursos económicos que las entidades andaluzas, tanto públicas como privadas dediquen a la promoción del Turismo, cuando la gestión se lleve a cabo con subvenciones o aportaciones de fondos públicos.

  8. Cuidar que los recursos históricos, culturales, folklóricos y paisajísticos netamente andaluces, que se utilicen en las campañas de promoción turística, lo sean adecuadamente.

  9. Proponer a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes cuantas actuaciones estime convenientes, para la promoción del turismo de Andalucía.

Artículo 2º Presidencia

El Presidente de la Junta de Andalucía es el Presidente nato del Consejo de Turismo de Andalucía. En ausencia del Presidente, presidirá el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 3º Organos.

El Consejo de Turismo de Andalucía se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Pleno...

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