DECRETO 254/1987, de 28 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Tras tres años de vigencia de la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente, aprobada por el Decreto 236/1984, de 11 de septiembre, la experiencia obtenida la confirma como insuficiente a la vista de las distintas competencias que ese Organismo Autónomo ha ido asumiendo, en cumplimiento de lo dispuesto en su Ley creadora. En virtud de cuanto antecede, resulta oportuno modificar la citada estructura en un doble sentido: De una parte, potenciar la Secretaría General por ser éste el órgano básico de asistencia técnica y administrativa del Organismo, que incide en el funcionamiento general del mismo.

De otra, crear una Dirección Técnica de la que dependan algunos de los Servicios ya existentes, y una Dirección de Planificación integral dirigida al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en Andalucía. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de octubre de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

La Agencia de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden con la estructura orgánica que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2º

La Agencia se estructura en los siguientes órganos: Dirección.

Secretaría General.

Artículo 3º

Se crean, en la Agencia de Medio Ambiente: La Dirección Técnica.

La Dirección de Planificación.

Artículo 4º

La Dirección de la Agencia, con categoría de Viceconsejería, corresponderá a un Director nombrado porel Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Junta de Andalucía, con las funciones y competencias que le atribuye el artículo 7º de la Ley 6/1984, de 12 de junio.

Artículo 5º

Dependerá directamente del Director de la Agencia la Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, y el Departamento de Divulgación y Comunicación Social.

Artículo 6º
  1. Al frente de la Secretaría General estará el Secretario General de la Agencia, con categoría de Director General, quien asumirá las competencias que le asigna el artículo 9º de la Ley 6/1984, de 12 de...

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