DECRETO 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, de 31 de enero, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio y para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Como consecuencia del traspaso, se dictó el Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración parcial de Consejerías, por el que pasó la Consejería de Gobernación a denominarse de Gobernación y Justicia, y se atribuyó a ésta las competencias en las materias anteriormente mencionadas mediante el Decreto 83/1997, de 13 de marzo; por último el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, modificó la Estructura Orgánica de dicha Consejería.
Más recientemente, el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la actual Consejería de Justicia y Administración Pública. En su artículo 5 le adscribe el Instituto Andaluz de Administración Pública y le asigna las competencias que en ese momento tenían atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales y la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.
El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, estableció la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y creó, entre otros Organos Directivos, la Secretaría General Técnica con las competencias recogidas en el artículo 7, entre ellas, la administración y gestión del personal de la Consejería y la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como los regulados en la legislación patrimonial; y la Dirección General de Gestión de Recursos con las competencias establecidas en el artículo 8 del citado Decreto, entre otras, de administración y gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia y el ejercicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Consejería, así como, respecto de los bienes y derechos adscritos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial.
No obstante, la evolución positiva en la gestión de las competencias en materia de personal y medios materiales atribuidas a esta Consejería y el apoyo proporcionado por las Delegaciones Provinciales de ésta, hacen aconsejable reunir en un solo Organo Directivo, la Secretaría General Técnica, las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos que, en consecuencia, se suprime.
Asimismo, se incluyen determinadas modificaciones al Decreto 139/2000, de 16 de mayo, citado en el párrafo tercero, relativas a la incardinación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) íntegramente en la Dirección...
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