DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
El artículo 1 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, asigna a esta Consejería, entre otras competencias, la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes si los hubiere. En ese marco, el Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales asume las funciones de información política y técnica y asesoramiento al Consejo de Gobierno y a su Presidente.
Además de estas funciones, la coordinación de las actuaciones de la Consejería de la Presidencia con el ejercicio de la actividad del Presidente, que forma parte de la competencia genérica de la asistencia política y técnica, precisa de una especial atención.
La trascendencia de esta función y la necesidad de diferenciarla dentro del conjunto de funciones que se ejercen dentro de la Consejería de la Presidencia aconsejan la creación de una Unidad de Coordinación que asuma específicamente esta función, dotándola del rango adecuado.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002,
DISPONGO
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, con la siguiente redacción:
6. Para la coordinación de las actuaciones de la Consejería de la Presidencia con el ejercicio de la actividad del Presidente el Consejero estará asistido por una Unidad de Coordinación y Estudios, a cuyo frente estará un Director con rango de Director General, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia.
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