ORDEN de 25 de noviembre de 1993, por la que se modifica la de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Con el objetivo de dotar de una mayor estabilidad representativa a los vocales de las asociaciones, coincidente con la duración del mandato establecido en el artículo 4. del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, el Consejo, en sesión plenaria celebrada con fecha 18 de junio de 1993, aprobó proponer la modificación del artículo 2. de la Orden de 3 de diciembre de 1990 (BOJA n. 104, de 18 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada en virtud de lo establecido en el art. 6.2.c) del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, en ejercicio de las competencias que me confieren la Disposición Final Primera del citado Decreto, en relación con el art. 6.1. del Decreto, del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el art. 1.3.2. del Decreto 287/1990, de 11 de septiembre de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

DISPONGO:

Artículo Unico El artículo 2. de la Orden de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las asociaciones de emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Electoras y elegibles".-

2.1. Tendrán derecho a participar en el proceso electoral, como electoras y elegibles, aquellas asociaciones que figuren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en la fecha de anuncio de convocatoria de elecciones, teniendo todas ellas, en consecuencia, la condición de candidatas.

2.2. Las asociaciones que voluntariamente opten por presentar su candidatura, deben simultáneamente dar traslado a la Dirección General de Política Migratoria y a las restantes de la circunscripción de los nombres y apellidos del titular y suplente de entre los asociados propuestos por la Asamblea General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR