DECRETO 56/2003, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2003, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular en su Capítulo II las atribuciones orgánicas en materia de personal a su servicio, atribuyó al Instituto Andaluz de Administración Pública, en el artículo 9.3, las competencias sobre la formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio e investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas. El Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública se dictó teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía, en aquel momento. En la actualidad, asumidas nuevas competencias en materia de Justicia, se hace necesario adaptar la normativa reguladora del Instituto a esta circunstancia.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y de conformidad con el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el mismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2003,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 50/1987, de 25 de febrero.

Se modifican los artículos 2, 3 y 8 del Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública en los términos que se expresan a continuación:

  1. El artículo 2 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública queda redactado como sigue: «Artículo 2.

    Son fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública:

    1. La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración de Justicia en Andalucía, así como la gestión de las pruebas y cursos de selección, que se le encomienden.

    2. El asesoramiento, coordinación y participación, en su caso, en...

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