DECRETO 98/2002, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2002, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, establece el régimen de suplencia del Delegado del Gobierno. En este régimen se diferencia el caso de vacante del de ausencia o enfermedad. Mientras en el primero el sistema permite una cierta flexibilidad en la designación del suplente, en el segundo establece un mecanismo automático que puede no resultar necesariamente el más adecuado.

En consecuencia, se estima conveniente modificar el tratamiento de la suplencia, manteniendo la distinción de los supuestos en lo que se refiere al órgano competente para designar el suplente.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:

2. En el caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia. Cuando no sea posible el ejercicio de esta facultad, se estará a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo

.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín...

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