ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, SA (Mercasevilla, SA), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, SA (Mercasevilla, SA), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Comité de Empresa de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos Mercasevilla S.A., ha sido convocada huelga desde:

Las 23,00 horas del día 20 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 21 de diciembre de 2004.

Desde las 23,00 horas del día 23 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 24 de diciembre de 2004.

Las 23,00 horas del día 27 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 28 de diciembre de 2004.

Las 23,00 horas del día 30 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 31 de diciembre de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

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