Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los planes generales de inspección en el área de industria, energía y minas para el año 2009.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyResolución

La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia labores de inspección, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Así, por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

- La Ley de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.

- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

- El Decreto 59/2005, que en su Capítulo Cuarto «Control en las instalaciones y actividades industriales» establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

- La Ley 3/1985 de Metrología que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

- Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.

La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de colaboración de la Administración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.

En su Disposición Adicional Única, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellos otros nuevos que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados desde el año 2001.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el año 2009 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con Organismos de Control directamente o a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

  1. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión.

  2. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

    Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

    Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informarán previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirán cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

    Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

    Sevilla, 27 de febrero de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

    ANEXO

  3. Planes generales de inspección que se aprueban para el año 2009.

    Los planes generales de inspección para el año 2009 estarán integrados por los siguientes:

    1.1. Plan de inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.

    Mediante este plan se realizarán 3.513 acciones inspectoras encuadradas en 6 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la...

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