ACUERDO de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias de competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho

órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4.º, 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2006,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, que afecta al personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para el período 2006 a 2008, cuyo texto figura como Anexo y se ordena su publicación.

Segundo. Se autoriza a la Consejera de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

Sevilla, 18 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE

SANIDAD EN MATERIA DE POLITICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO 2006-2008

I N D I C E

  1. EXPOSICION DE MOTIVOS

  2. POLITICA DE EMPLEO

  3. RETRIBUCIONES

    3.1. Revisión de conceptos retributivos 3.2. Complemento al Rendimiento Profesional 3.3. Continuidad Asistencial 3.4. Jornada Complementaria 4. DESARROLLO PROFESIONAL

    4.1. Carrera profesional 4.2. Formación continuada 4.3. Promoción 5. TIEMPOS DE TRABAJO

    5.1. Ordenación de la atención urgente en Atención Primaria 5.2. Ordenación de la atención urgente en atención especializada 5.3. Ponderación de jornada. 6. UNIDADES DE GESTION CLINICA

  4. COMISIONES DE SEGUIMIENTO

  5. VIGENCIA DEL ACUERDO

  6. EXPOSICION DE MOTIVOS

    Una vez finalizado el ámbito temporal del Acuerdo sobre política de personal que suscribieron, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad el 21 de noviembre de 2002, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO.,

    CSIF y UGT, y que fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 11 de marzo de 2003, el Servicio Andaluz de Salud oferta una nueva propuesta de negociación que tras su discusión en Mesa Sectorial ha servido para producir el Acuerdo que a continuación se define.

    El Acuerdo citado en el párrafo anterior, que abarcaba el período 2003-2005, introdujo un modelo de retribución variable, denominado Complemento al Rendimiento Profesional. Dicho complemento introduce la Dirección por Objetivos, como instrumento de gestión, en el que todos los profesionales tienen el derecho y la obligación de conocer los objetivos de su centro y unidad donde prestan servicios y a ser evaluados en cuanto al desempeño realizado en su puesto de trabajo.

    Además, el Acuerdo hizo avanzar de manera decidida la conciliación de la vida personal y laboral con un nuevo régimen de Permisos, Licencias y Vacaciones, un modelo automatizado y unificado de Selección de Personal Temporal, de selección de puestos básicos de carácter definitivo, y un procedimiento de Selección de Cargos Directivos e Intermedios; encontrándose en fase de negociación final, la modificación del régimen funcional de plantillas y categorías del SAS, y una reordenación de los Centros de Transfusión Sanguínea y del Programa de Trasplantes de Organos.

    En este período además se han implantado las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y se está desarrollando un sistema único y homogéneo en todo el ámbito del SAS.

    Finalmente, a lo largo de estos tres años, se ha venido trabajando en la configuración de un modelo de desarrollo profesional basado en la gestión por competencias, que nos ha permitido proponer y negociar en este Acuerdo un modelo de Carrera Profesional, basado en la mejora continua del desempeño de los profesionales del SAS, basándose en Mapas de Competencias elaborados con la participación de los propios profesionales y Asociaciones Profesionales, y que cumple con los aspectos básicos regulados en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco, además de los requisitos de homologación generales emanados como recomendación de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Por tanto el Acuerdo que a continuación concretamos, además de la Carrera Profesional, como uno de los elementos nucleares del mismo, desarrolla un nuevo modelo de Atención Urgente tanto en el ámbito de la Atención Primaria como de la Atención Especializada. Dicho modelo cumple con la previsión legal que sobre jornada y descansos establece la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, sin que ello signifique merma en las retribuciones que con carácter general perciben los profesionales del SAS, por un lado creando el Complemento de Continuidad Asistencial y por otro aumentado el precio de la hora de jornada complementaria, además de igualarlo en los dos ámbitos de atención. Esta reordenación de la atención urgente permitirá una importante generación de empleo.

    Por todo ello, después del proceso de negociación, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF y UGT, integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

    A C U E R D A N

  7. POLITICA DE EMPLEO

    El Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo apuestan por una política de empleo estable y de calidad. Para ello:

    2.1. El Servicio Andaluz de Salud convocará Concurso de Traslados en todas las categorías profesionales convocadas en el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo. En aquellas categorías ya finalizadas en dicho proceso la convocatoria se realizará antes del 31 de julio de 2006, y en los dos meses siguientes a la finalización del mismo, en el resto de categorías.

    2.2. El Servicio Andaluz de Salud convocará Concurso Oposición antes de finalizar el presente año 2006; siempre y cuando medie al menos cuatro meses entre la finalización del proceso de consolidación de cada categoría y esta convocatoria.

    2.3. A lo largo del mes de junio el Servicio Andaluz de Salud negociará en Mesa Sectorial el Decreto de Oferta 2006, que se unificará al anteriormente aprobado como Oferta 2004.

    2.4. En la convocatoria de dicho Concurso Oposición se negociará el número de plazas a convocar por promoción interna y la oportunidad de efectuar en su caso convocatoria independiente de la convocatoria libre, en función de los análisis que se realicen en cada categoría.

    2.5. A los efectos de mejorar el sistema de registro, información y seguimiento, y garantizar el respeto de los derechos y deberes de todo el personal estatutario, el Servicio Andaluz de Salud se compromete a la codificación en la aplicación informática de gestión de personal de los distintos tipos de nombramiento de carácter temporal y de las causas que los justifican.

    2.6. El SAS se compromete a presentar y negociar en Mesa Sectorial, en el mes de junio de 2006, el número de nombramientos eventuales a consolidar en su plantilla presupuestaria, y el aumento de plantilla necesario, así como el horizonte temporal para su realización, en función de las

    disponibilidades presupuestarias, hasta alcanzar la unidad mínima asistencial en los turnos rotatorios de los centros hospitalarios.

    2.7. A todos los facultativos fijos de la categoría de Médico General de Hospital que ostenten la correspondiente especialidad en la que prestan sus servicios profesionales se codificarán como Facultativos Especialista de Area.

    2.8. Si se trata de personal temporal en las mismas circunstancias anteriores, se les modificará el nombramiento, bajo el mismo régimen de vinculación en que lo estuvieran desempeñando. En todo caso, si se trata de MESTOS, se codificarán como tales, a efectos de cómputo de plantilla como plazas del correspondiente servicio/o unidad.

    2.9. El Servicio Andaluz de Salud presta un servicio esencial a la comunidad, por lo que en aras de garantizar al ciudadano la prestación sanitaria con los niveles de calidad adecuados y hacer posible la conciliación de la vida profesional y familiar de los profesionales que prestan sus servicios en los mismos, el SAS se compromete negociar en Mesa Sectorial de Sanidad, en el último trimestre del 2006, una política de sustituciones de conformidad con la disponibilidad presupuestaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR