ACUERDO de 6 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 6 de noviembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en el que ha

de desarrollarse la política de protección de la salud de los trabajadores, mediante las diferentes acciones preventivas que en ella se regulan.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía se dictó el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el Personal al servicio de la Junta de Andalucía, aplicando las previsiones de la citada Ley 31/1995 en lo relativo a la organización de la actividad preventiva. En el preámbulo de dicho Decreto se hace referencia expresa a que los derechos de participación y representación sindical habrían de ser objeto de sucesivas disposiciones, enmarcadas a su vez en los procesos de negociación con las Organizaciones Sindicales.

En la Mesa General de Negociación reunida en sesión de 24 de marzo de 2000, se adoptó el acuerdo por todas las Organizaciones Sindicales presentes en la misma junto con la Administración de constituir una Mesa Técnica con la finalidad de dedicarse a los temas derivados de la aplicación del Decreto 117/2000 en la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en la Mesa General de Negociación reunida en fecha 5 de julio de 2001, se acordó mantener diversas reuniones entre las Organizaciones Sindicales y la Administración a fin de ir perfilando un texto de consenso que desarrollara los derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de esta Administración.

Tras sucesivas reuniones de la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, en la celebrada en fecha 2 de octubre de 2001 se logra el acuerdo respecto de un texto que desarrolla los mencionados derechos de participación en este ámbito, adoptándose por unanimidad en el seno de la Mesa General de Negociación en su sesión del día 5 de octubre de 2001 el Acuerdo sobre los derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, de la aprobación expresa y formal de dicho Organo colegiado. Asimismo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

A C U E R D A Aprobar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 5 de octubre de 2001, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y que figura como Anexo.

Sevilla, 6 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública

Página núm. 18.233

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACION SOBRE DERECHOS DE PARTICIPACION EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL AMBITO DE LA ADMI

NISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, así como el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. El bien jurídico que protege con las actuaciones que se derivan de ella, es la seguridad y salud de los trabajadores en su relación con la actividad laboral que ejercen.

La LPRL proclama la necesaria intervención de los actores directamente relacionados con el hecho laboral en la política de prevención de riesgos laborales, reconociéndole de forma expresa un derecho de protección el cual se canaliza a través de otro derecho que expresamente les reconoce, que es el de su participación directa en la adopción y ejecución de las medidas preventivas que hayan de llevarse a efecto mediante dos vías diferentes: La acción individual por un lado, y la acción colectiva, por otro. Es decir, por un lado, a los trabajadores individualmente considerados la LPRL les otorga una serie de derechos o facultades que van destinados a posibilitar una tutela individual propia o personal por los mismos trabajadores. Mientras que, por otro lado, a los sujetos colectivos, o sea, a los órganos de representación se les atribuyen otros derechos o facultades que le posibilitan el ejercicio por aquéllos de sus funciones de defensa y representación de los intereses colectivos de los trabajadores en general.

Ahora bien, especial interpretación debe realizarse del término «trabajadores» cuando el empresario es la Administración Pública de la Junta de Andalucía, pues en el ámbito de sus relaciones laborales con el personal que presta servicios bajo su dependencia, convergen hasta cuatro sectores distintos del ordenamiento, cada uno de ellos con sus reglas propias en lo que toca a su ordenación jurídica. En efecto, junto con el típico destinatario de la normativa de prevención, que en este caso sería el de las relaciones laborales regidas por el V Convenio Colectivo, se encuentran los ámbitos de la Función Pública general, sanitaria, docente y de administración de justicia a los que también se extiende la vigencia y aplicación LPRL, conforme expresamente señala su artículo 3.

En cuanto al derecho de participación, dos son los cauces de representación de los trabajadores que la LPRL contempla como tales: Los...

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