Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, el artículo 38 de la Ley 15/2003, de 23 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA de 31.12.03), así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA de 9.6.03), ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

  1. Normas generales.

    Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; por los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10.8.06) y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Requisitos de los solicitantes.

    Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

    2.1. Requisitos de carácter general.

    1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

    6. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    7. Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

    2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

    - Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    - Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

  3. Solicitudes y documentación.

    3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, y que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en la página web de la Universidad de Málaga www.uma.es (Personal Docente > Servicio del PDI > Concursos PDI contratado), así como en los Servicios de Información de esta Universidad.

    3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga se presentarán en el Registro General, tanto en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido), en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en la situada en el Edificio del Rectorado, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Código Postal Oficial: 29071).

    3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 ?, en la cuenta corriente núm. 2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de Información de la Universidad de Málaga. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria (desde otras entidades bancarias) a la cuenta antes citada, indicando el nombre y código de la plaza.

    En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

    3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    3.5.1. De carácter general.

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte o equivalente.

    2. Fotocopia del título académico universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

    3. Fotocopia de la/s certificación/es académica/s personales, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas en la Licenciatura o Grado, así como en la Diplomatura, si se accedió con ella al título superior.

    4. Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

    5. Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta convocatoria.

    6. Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum vitae, aportados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de esta convocatoria. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.

    3.5.2. De carácter específico para la figura de Profesor Ayudante Doctor

    - Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

    - Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la figura del Profesor Ayudante Doctor.

    3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

  4. Admisión.

    4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

    4.2. Serán causas de exclusión al concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1.a), b), c), d) y e) y 3.5.2 de estas bases en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido. La no aportación de la documentación referida en el apartado 3.5.1.f) no supondrá la exclusión del concurso, pero...

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